QUEJAS Y RECLAMACIONES: SOBRE LOS DERECHOS DE LA CAZA

En base al artículo LOS DERECHOS DE LA CAZA: UNA CUESTION DE JUSTICIA, que fue publicado en el año 2002 en diferentes medios de comunicación especializados, la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana, por votación unánime de los miembros que forman la Asamblea General de la Asociación, viene a exponer sus quejas y sus reclamaciones, ya que considera que se han incumplido y se incumplen los artículos 148.1, 9.2, 22, y el 45, de La Constitución Española (CE), y reclamar justicia y libertad real para los cazadores y sus agrupaciones, las Sociedades de Caza.

Así nos quejamos:

1. Que se incumple el artículo 148.1 de la CE:

1) Se afirma y se legisla que todos los cazadores son deportistas, y las Sociedades de Caza que los agrupan son entidades deportivas.

a) La Constitución Española reconoce en su artículo 148.1 dos materias:

- En su apartado 11ª la caza.
- En su apartado 19ª el deporte.

i) Al ser dos materias distintas, se incumple la Constitución al afirmar que la caza es un deporte y tratarla como una modalidad deportiva, y al considerar que todos aquellos que la practican realizan un deporte. Esto conlleva que los Estatutos de sus agrupaciones y la elección de sus representantes y gobernantes se rijan por la Ley del Deporte. Las normas que desarrollan esta Ley impiden legalmente que los cazadores y los representantes de las Sociedades de Cazadores, puedan ser electores y elegibles para sus órganos de gobierno y representación: artículo 14, del Real Decreto 1252/99 de 16/7 de modificación parcial del Real Decreto 1835/91, de 20/12 sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas: “La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a: ...siempre que hayan participado en competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal...”. Si el cazador no realiza ninguna competición o actividad de carácter oficial, cuando practica la acción de cazar en el coto de su municipio, ni tampoco sus sociedades que la normalizan o la fomentan, es incoherente que se les obliguen a mantener una Real Federación Española de Caza que por Ley les impide acceder a sus máximos órganos de gobierno y representación.

(1) ¿No deberían regirse los que practican la actividad cinegética y sus agrupaciones por la Ley de Caza, y los que realizan una competición o deporte en el seno de ella, por la Ley del Deporte? ¿Es lo mismo practicar la caza, que realizar una competición en su seno? ¿Las leyes que rigen la elección de los representantes o gobernantes de ambas materias no deberían ser distintas?


2. Que se incumple el artículo 9.2 de la CE:

1) La Constitución Española recoge en su artículo 9.2 un mandato para todos los Poderes Públicos: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El Diccionario de la Lengua Española, define al cazador como la “persona que caza (acción de cazar (“buscar o seguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos”)) por oficio (“ocupación habitual”) o por diversión (“recreo, pasatiempo, solaz -esparcimiento, placer, alivio en el trabajo-). La Caza la regula la Ley de Caza que la trata como actividad cinegética (porque se practica sobre especies cinegéticas). Las Sociedades de Caza (entidades sin ánimo de lucro) que agrupan a los cazadores, tienen como fin la gestión de la caza con el objetivo de conservar y fomentar la riqueza de las especies cinegéticas y su ordenado aprovechamiento dentro de sus acotados, realizando actividades como la mejora de los hábitats y carencias, realización de májanos, vigilancia, repoblaciones, instalación de comederos y bebederos, etc.

El Deporte lo regula la Ley del Deporte. El Diccionario de la Lengua Española define al deportista como la “persona que por afición (“inclinación, amor a alguna persona o cosa”) o profesionalmente practica algún deporte (“actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”). El deportista se prepara o participa en las competiciones o juegos con intención de ganarlos. Los clubes deportivos (entidades sin ánimo de lucro) que agrupan a los deportistas, tienen como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado (como señala el artículo 41 de la Ley del Deporte de la CV), con el objeto exclusivo el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado (como se señala en sus Estatutos), realizando actividades de preparación de deportistas y organización de campeonatos con intención de obtener títulos o trofeos.

De la comparación anterior, se deduce que los cazadores y las Sociedades de Caza tienen fines, objetivos, actividades y funciones distintas a la de los deportistas y Clubes deportivos. Pero se considera, trata y legisla a los cazadores como deportistas, y a las Sociedades de Caza como Clubes Deportivos incumpliendo, por ello, el artículo 9.2 de la CE. Esto conlleva a coartar sus derechos, ya que las libertades e igualdades de los cazadores y de las Sociedades de Caza en que se integran, no son reales y efectivas; dificultando e impidiendo su propia identidad e independencia.

3. Que se incumple el artículo 22 de la CE:

1. Se obliga a las Sociedades de Caza a registrarse en el Registro de Entidades Deportivas, pasando automáticamente a regirse por la Ley del Deporte (Ley 4/93 del 20/12 del Deporte de la Comunidad Valenciana), a adaptar sus Estatutos a los estatutos deportivos (afirmando que la modalidad deportiva que se practica es la caza), a cambiar la denominación de Sociedad por Club (cuando hay Sociedades de Caza que hace más de un siglo que se denominan así), a inscribirse en una Federación Deportiva (artículo 42 Ley 4/93), y a federar a todos sus socios por considerar que practican un deporte (Decreto 60/98 del 5/5), cuando los fines o funciones de las Sociedades de Caza que fomentan y normalizan la actividad cinegética, son diferentes a los que persigue el Deporte y las Federaciones Deportivas (Art. 38 de la Ley 4/93 del 20/12 del Deporte de la CV).

a) La Constitución Española afirma en su artículo 22 del Título I: “Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”.

1. Si es solo por este motivo, se incumple la Constitución al obligar a todas las Sociedades de Caza a inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas como Clubes de Caza, y como consecuencia a Federarse, por el simple hecho de que la Administración considera que la Caza es un Deporte y tratarla como una modalidad deportiva, cuando la caza, en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como un título independiente y se regula por leyes específicas, ya que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, en su apartado 3 artículo 1 dispone “Se regirán por su legislación específica... cuales quiera otras reguladas por leyes especiales”, como es el caso de la Caza al ser regulada por la Ley de Caza.


4. Que se incumple el artículo 45 de la CE:

1. Se define como objeto exclusivo de las entidades deportivas (donde están las Sociedades de Caza, o Clubes de caza con la ley actual) el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado.

a) La Constitución Española afirma en su artículo 45 del Título I: Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

i) Si hay obligación de velar por los recursos naturales, se incumple la Constitución al definir como objeto exclusivo de las Sociedades de Caza el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado, cuando éstas Entidades de Caza influyen, por ser titulares de los terrenos acotados, de forma sostenible, en la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética y en su ordenado aprovechamiento, (Principios Generales del Art. 1. de la Ley 1/70, de 4 abril, de Caza).

Todo lo expuesto, pone de manifiesto que se han provocado involuntariamente situaciones injustas y perjudiciales para los administrados que forman el colectivo de cazadores.

En primer lugar porque entidades sin ánimo de lucro como las Sociedades de Caza y los cazadores han estado aportando recursos económicos durante años a una Federación que por ser deportiva, sus beneficios han repercutido exclusivamente en las actividades deportivas o de competición; en segundo lugar porque a los cazadores y a las Sociedades de Caza como titulares de terrenos, no se les ha reconocido su implicación en la conservación del medio natural, necesaria para el mantenimiento y fomento de las especies cinegéticas; y en tercer lugar porque las aportaciones económicas, realizadas por los cazadores para poder ejercer la actividad cinegética y por las Sociedades de Caza como titulares de terrenos acotados, durante décadas a la Administración, no han revertido directa o indirectamente en la caza ni en el medio natural necesario para su conservación. Todo ello se ha visto agravado por los daños morales y sociales que se ha producido al colectivo, ya que la opinión pública al desconocer lo que supone y representa la caza y cómo actúa el que practica la actividad cinegética, e influenciada por valores y criterios impuestos por otros colectivos con más voz y más apoyados por la Administración, ha censurado a los cazadores y Sociedades de Caza olvidándose de que entre otras muchas cosas, la práctica de la caza es una costumbre y peculiaridad del pueblo español y forma parte de su tradición y cultura.

Por ello reclamamos y solicitamos con toda humildad, para que no se siga incumpliendo la Constitución Española, para que los derechos y libertades de los cazadores y sus agrupaciones sean reales y efectivas, y no se vean coartadas sus igualdades, las siguientes cuestiones:

1. Que las Sociedades de Caza o de Cazadores, la Caza y el mundo que la rodea, su organización social y elección de sus representantes, entidades, instituciones, organismos y sus relaciones jurídicas con la Administración sean independientes al Deporte y reguladas por la Ley de Caza, que posean identidad legal y jurídica propia dentro y fuera de la Administración, tomando como base el artículo 148.1 de la CE y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, ya que en su apartado 3 artículo 1 dispone “Se regirán por su legislación específica... cuales quiera otras reguladas por leyes especiales”, como es el caso de la Caza al ser regulada por la Ley de Caza.

i) Que se excluya de la Ley de Caza la denominación de “Cotos deportivos” a no ser que solo se practiquen en ellos actividades de competición o deporte en el seno de la Caza, por el simple hecho de que lleva implícito que las Sociedades de Caza (que serán las encargadas de su gestión) son consideradas entidades deportivas, cuando en realidad no lo son, que la actividad que se practica en ellos es de carácter deportivo, que no lo es, y que la caza es considerada un deporte cuando en realidad en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como un título independiente y se regula por leyes especiales o específicas.

2. Que se cree o se constituya en el Ley de Caza el Registro de Entidades de Caza sin ánimo de lucro, con el fin de que todas las Sociedades o Asociaciones de Caza se inscriban o/y se adapten a él en base a la Ley de Caza, y que dejen de regularse por la Ley del Deporte como hasta ahora, con el fin de promover las condiciones de libertad e igualdad entre los cazadores y los grupos en que se integran, y éstas sean reales y efectivas, tomando como base el artículo 9.2 y 22 de la CE.

3. Que los recursos que genera la Caza repercutan en restaurar y mejorar aquello por lo que se paga, la Caza y su entorno, tomando como base el artículo 45 de la CE.

Esperando la comprensión y el apoyo de todos, en todas las cuestiones planteadas, se despide y les saluda con toda humildad y respeto la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA).


EN EL REAL DE GANDIA (VALENCIA), A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.