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03/07/2016
¡Cazador sin información, cazador sin derechos!

¡Cazador, fedérate si lo necesitas, o quieres, pero no porque te digan que tienes que estar federado! ¡Decide si quieres ser un club o una sociedad de cazadores!




Informando a los cazadores: Atento cazador, ¡No necesitas federarte para cazar!

1. Cazador, sabías que la Federación de caza no es una entidad pública, sino una entidad privada.

2. Cazador, sabías que el fin de la Federación no es la caza.

3. Cazador, sabías que no necesitas federarte para poder cazar.

4. Cazador, sabías que tu club no puede obligarte a federarte.

5. Cazador, sabías que no es obligatorio federarte si no es para participar en competiciones oficiales.

6. Cazador, sabía que por no pagar la cuota federativa, por el club o por sus socios, la federación no puede prohibir cazar en el coto.

7. Cazador, sabías que la caza no es un deporte, como te dice la federación que si lo es.

8. Cazador, sabías que si tú entidad es un club deportivo de caza y sus socios unos deportistas y organiza una actividad deportiva, tiene la obligación de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, por daños al público asistente, y deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente.

9. Cazador, sabías que tú club deportivo de caza, su fin poco o nada tiene que ver con la caza y el cazar.

10. Cazador, sabías que tú no eres el que tienes que tener un seguro si eres federado, es la Federación la que tiene obligación de tenerte asegurado.

11. Cazador, sabías que solo te hace falta un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros si prácticas la caza con armas, y no por tener una licencia de caza, o estar federado.

12. Cazador, sabías que siendo federado en la Federación Española de Caza, ya sea un club de caza o un cazador, no puedes presentarte ni votar para elegir a sus representantes, si no has participado en competiciones oficiales.

13. Cazador, sabías que si tú sociedad de caza se rige por la Ley de Asociaciones sus socios no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los clubes que se rigen por la Ley del Deporte, si debe de constar la responsabilidad de sus directivos y socios en sus estatutos, y si no consta, no podrán participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional.

¡Cazador, fedérate si lo necesitas, o quieres, pero no porque te digan que tienes que estar federado! ¡Decide si quieres ser un club o una sociedad de cazadores!




Si deseas leer la justificación legal de cada uno de los puntos, sigue leyendo:

1. Cazador, sabías que la Federación de caza no es una entidad pública, sino una entidad privada.
Ley 2/2011 del Deporte de la Comunitat Valenciana. art. 61. “1. Son federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar,…”

2. Cazador, sabías que el fin de la Federación no es la caza.
Ley 2/2011 del Deporte de la Comunitat Valenciana. art. 61. “…cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.”

3. Cazador, sabías que no necesitas federarte para poder cazar.
Sentencia. Tribunal Supremo RC. nº 4943/2009, de 03-11-2010: OCTAVO. “las federaciones no son asociaciones en las que sea obligatorio inscribirse ni federarse es necesario para la práctica del deporte. En el caso que nos ocupa, no hace falta formar parte de ella para cazar, pues basta la licencia expedida por las autoridades competentes.”.

4. Cazador, sabías que tu club no puede obligarte a federarte.
Sentencia. Tribunal Supremo RC. nº 4943/2009, de 03-11-2010: OCTAVO. “Se inscriben en las federaciones los deportistas que quieran participar en competiciones oficiales. Por tanto, es una decisión voluntaria la de integrarse en las mismas y quien decide libremente formar parte de una asociación privada en la que no está obligado a entrar, …”.

5. Cazador, sabías que no es obligatorio federarte si no es para participar en competiciones oficiales.
Sentencia. Tribunal Supremo RC. nº 4943/2009, de 03-11-2010: OCTAVO. “Se inscriben en las federaciones los deportistas que quieran participar en competiciones oficiales”.

6. Cazador, sabía que por no pagar la cuota federativa, por el club o por sus socios, la federación no puede prohibir cazar en el coto.
RESOLUCIÓN, de 23 diciembre de 2011, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se responde a la solicitud de D. Juan Quiles Tarazona como presidente de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, de fecha 29 de noviembre por la que solicita la suspensión de varios aprovechamientos cinegéticos. “el defecto de pagos de cuotas asociativas a una federación o el defecto de pago de tarjeta federativa por los socios de las sociedades federadas, no está incluido entre los preceptos legales que puedan dar lugar la suspensión del aprovechamiento cinegético de un coto”. RESUELVO. Que no procede suspensión alguna de aprovechamiento cinegético de los acotados de los que son titulares las sociedades de cazadores que se mencionan en el escrito”.

7. Cazador, sabías que la caza no es un deporte, como te dice la federación que si lo es.
Ley 2/2011 del Deporte de la Comunitat Valenciana. art. 23.1. “Se considera deporte, a los efectos de esta ley, toda actividad física reconocida como tal por el Consell Valencià de l’Esport, practicada individual o colectivamente, de carácter competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas o de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad, así como de su organización federativa.

8. Cazador, sabías que tú entidad es un club deportivo de caza y sus socios unos deportistas y organiza una actividad deportiva, tiene la obligación de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, por daños al público asistente, y deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente.
Ley 2/2011 del Deporte de la Comunitat Valenciana. “Artículo 28. Se entiende por organizador en el ámbito del deporte y la actividad física la Administración pública o persona física o jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica. Artículo 29. 1. El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada. 2. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo. 3. Asimismo, el organizador deberá contar con las autorizaciones pertinentes.”

9. Cazador, sabías que tú club deportivo de caza, su fin poco o nada tiene que ver con la caza y el cazar.
Ley 2/2011 del Deporte de la Comunitat Valenciana. Artículo 59. “Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.”

10. Cazador, sabías que tú no eres el que tienes que tener un seguro si eres federado, es la Federación la que tiene obligación de tenerte asegurado.
Ley 2/2011 del Deporte de la Comunitat Valenciana. Artículo 16. “Medidas de protección a los deportistas federados. 1. Las federaciones deportivas facilitarán a sus deportistas la atención médica en caso de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro médico obligatorio incluido en la licencia federativa y, en su caso, la cobertura de responsabilidad civil que determinen.”

11. Cazador, sabías que solo te hace falta un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros si prácticas la caza con armas, y no por tener una licencia de caza, o estar federado.
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. Artículo 6. 2. Son requisitos para la obtención de la licencia de caza: c) Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en el caso de práctica de caza con armas u otras artes o medios cuando puedan producir daños a las personas o sus bienes.

12. Cazador, sabías que siendo federado en la Federación Española de Caza, ya sea un club de caza o un cazador, no puedes presentarte ni votar para elegir a sus representantes, si no has participado en competiciones oficiales.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Artículo 31. “3. La consideración de electores y elegibles para los citados órganos se reconoce a: Los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación deportiva española en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito estatal, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, salvo en aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter. Los Clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.”.

13. Cazador, sabías que si tú sociedad de caza se rige por la Ley de Asociaciones sus socios no responden personalmente de las deudas de la asociación.
LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas. “2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.”. Los clubes que se rigen por la Ley del Deporte, si debe de constar la responsabilidad de sus directivos y socios en sus estatutos. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. “Artículo 17. Inscripción y estatutos del club deportivo. 2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo: e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Y si no consta, no podrán participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional (Art. 15.4). Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. DISPOSICIONES ADICIONALES. Quinta. “Las Asociaciones deportivas constituidas o inscritas en Registros deportivos de acuerdo con la legislación autonómica correspondiente, serán reconocidas como Clubes deportivos, a los efectos de lo previsto en el artículo 15.4 de esta Ley, siempre que en sus Estatutos prevean la constitución, ajustados a principios democráticos, de órganos de gobierno y representación y un régimen de responsabilidad de los directivos y socios.

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